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Fideicomisos en Guatemala ¿Exentos del Impuesto al Valor Agregado?, ¿Mito o Realidad?

Se puede decir que el fideicomiso es una figura jurídica que modernamente ha evolucionado dentro del derecho y actualmente nos ofrece una variedad de negocios de relevante importancia en el ámbito financiero. Como tal debemos analizarlo desde el ámbito tributario. Hemos elaborado este documento para analizar la relación de los fideicomisos en Guatemala y el Impuesto al Valor Agregado, IVA.
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Un fideicomiso es un contrato mediante el cual una parte, el fideicomitente, transmite ciertos bienes o derechos al fiduciario, destinados a unos fines determinados. El fiduciario lo recibe encomendandosele la realización de aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. El fideicomisario es la persona a la que le corresponde beneficiarse de los beneficios o frutos que haya generado el fideicomiso.

Para entrar en contexto es importante tener claro algunos principios.

  • Los Fideicomisos son instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos de Guatemala: 
    El Decreto 2-70 Código de Comercio, específicamente el artículo 768, establece:  “Sólo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el país…”.

  • ¿El fiduciario de un Fideicomiso puede ser una Financiera?
    Para tal efecto el Decreto Ley número 208 Ley de Sociedades Financieras Privadas, establece en el artículo 1: “Artículo.  Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión…” .

    Con lo cual, es perfectamente válido que este tipo de instituciones participen con esta figura en un Fideicomiso.

     
  • Por otro lado el artículo 770 del mismo decreto establece: “Constitución: El fideicomiso puede constituirse por contrato o instituirse por testamento…”.
    De forma general se establece que un Fideicomiso, es también es un contrato en el que participan sus integrantes de acuerdo con la finalidad establecida.

  • El Decreto 18-2002 Ley de Supervisión Financiera para bancos y sociedades financieras privadas establece: “Articulo 3. Funciones. Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes:… e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas…”.


  • Decreto Ley número 208 Ley de Sociedades Financieras Privadas, establece en el Artículo 5:  “Las Sociedades Financieras podrán realizar las siguientes operaciones que promuevan el desarrollo y la diversificación de la producción nacional:  … e) Actuar como Fiduciario;…”.



Análisis General


De tal cuenta, que se observa que los Fideicomisos son instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos de Guatemala, considerando: 

  • En cumplimiento con el Código de Comercio, actúan como fiduciarios en su calidad de banco y por ende en sus responsabilidades, la Superintendencia de Bancos puede fiscalizar las actuaciones u operaciones que este realice.
  • Son un contrato que entra en la cobertura de fiscalización de tal entidad, por lo que la Superintendencia de Bancos puede revisar por ejemplo, las cláusulas contractuales y las obligaciones contraídas así como su debido cumplimiento.  

  • Por designación taxativa el actuar como fiduciario es una de las operaciones permitidas a realizar por un Banco o una Financiera del sistema regulado, según lo establecido en su ley específica, por lo que la Superintendencia de Bancos puede fiscalizar el Fideicomiso como una entidad separada a fin de comprobar que esta última no incurra en posiciones de riesgo que afecte el negocio en marcha de la institución.

Las entidades Financieras reguladas en el sistema bancario deben entregar informes:
Por ultimo y no menos importante el acuerdo numero 14-2007, Disposiciones Generales de envío de Información a la Superintendencia de Bancos establece en su primer considerando: “Que el artículo 3, inciso g), del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, le asigna a la Superintendencia de Bancos la función de requerir información, a las personas sujetas a su vigilancia e inspección, sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza…”

Por otro lado, el artículo 1 del citado acuerdo consigna: “Artículo 1. Obligación de informar. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberán presentar a ésta, información sobre sus operaciones, dentro de los plazos y en los medios que se indican en el presente acuerdo…”
 
Consecuentemente el artículo 3, reglamenta: “Información de sociedades financieras.  Las sociedades financieras deberán presentar, en medios electrónicos, la información con la periodicidad siguiente: 

 
“…b) El primer día hábil de cada semana, referida al jueves de la semana anterior: … Información contable sobre la integración de las obligaciones financieras en circulación, fideicomisos y reportos…”, el subrayado y la negrita no es del texto original.  Cabe aclarar que esta información también es requerida de forma mensual.  Con lo cual, concluyentemente los Fideicomisos instituidos son entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos de Guatemala. 

¿Las operaciones realizadas por un Fideicomiso a través de su Fiduciario por encargo de su Fideicomitente son exentas del Impuesto al Valor Agregado?  

Exención del Impuesto al Valor Agregado para las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos de Guatemala: 
 
El Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor agregado, en el artículo 7, numeral 4 norma: “De las exenciones generales. Están exentos del impuesto establecido en esta ley: 
…4) Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país….”.
 


Conclusión:

En materia tributaria, los fideicomisos son entidades consideradas independientemente de sus fiduciarios; por lo que la fiscalización de la autoridad tributaria debe ser como una empresa sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Por ende en la realización de actividades lucrativas es pertinente que esas entidades no emitan facturas por la realización de actividades como por ejemplo la Administración de Bienes Inmuebles para arrendamiento. Otra cosa muy diferente es el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Sabemos que los fideicomisos dan lugar a numerosas dudas, sobre todo en materia tributaria y fiscal. Por eso estaremos encantados de apoyarte con todas tus dudas al respecto, contacta con nuestro equipo aquí sin ningún compromiso.

Daniel González
Director de Impuestos y Precios de Transferencia.

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