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Unificación del CUI con el NIT en Guatemala

La unificación del NIT y el CUI en Guatemala comenzó el pasado 17 de marzo, se realizará de forma progresiva y no implica ninguna obligación ni coste para los contribuyentes. Te explicamos en que consiste y los cambios para el país.
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Desde el anuncio de la unificación de los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) que aparecen en el Documento Personal de Identificación (DPI) con los del Número de Identificación Tributaria (NIT) en Guatemala, han surgido todo tipo de dudas sobre el proceso, sus consecuencias y noticias erróneas con afirmaciones equivocadas al respecto. Queremos explicarte todo sobre esta nueva solución y aclarar las preguntas más frecuentes.

Unificación del NIT, CUI y DPI, diferencias

El DPI es el Documento Personal de Identificación en Guatemala y es el documento físico oficial para todos los actos civiles, administrativos y legales. Es público, personal e intransferible.

El CUI, Código Único de Identificación, el cual se asigna al momento de la inscripción del nacimiento y está conformado por 13 dígitos, los cuales no pueden ser modificados y aparecen en el DPI, impresos en la parte superior del DPI.

Ambos, la obtención del DPI y el CUI son gestiones que se realizan en el Registro Nacional de las Personas (Renap).

El NIT, Número de Identificación Tributaria es asignado por la SAT y se obtiene de forma obligatoria por todas las personas individuales y jurídicas antes de iniciar actividades afectas. Sirve para identificar a las personas y empresas que pagan impuestos y permite llevar un registro correcto de las actividades del país.

Efectivamente, en Guatemala se está llevando a cabo la unificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) con el Documento Personal de Identificación (DPI), este cambio implica que se adoptará el número CUI como NIT para de esta forma mejorar la eficiencia, las comunicaciones y las gestiones del país.

Unificación NIT y CUI: ¿Cuál es la fecha de inicio?

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció que, a partir del lunes 17 de marzo de 2025, el DPI se convertiría automáticamente en el NIT para las personas individuales.

A partir de esta fecha mencionada, 17 de marzo de 2025, los nuevos contribuyentes que se registren recibirán automáticamente un NIT que coincidirá con su número de CUI del DPI.

Los contribuyentes que ya poseen un NIT verán cómo este número se unifica con su CUI en los sistemas de la SAT progresivamente los siguientes meses.

Durante el período de transición hasta que se complete al 100% la unificación, ambos números podrán ser utilizados indistintamente en todo tipo de trámites tributarios del país.

La SAT anunció que el proceso de transición no será inmediato ya que prolongará durante meses pudiendo extenderse hasta por cinco años.

Unificación NIT y CUI para los contribuyentes, ¿Qué debemos de hacer?

Nada, este proceso ese lleva a cabo de forma interna en los sistemas de la SAT, siendo imperceptible prácticamente para los ciudadanos.

No se debe de realizar ningún tipo de trámite.

Únicamente y de forma paulatina se irá comprobando su efecto, como poder proporcionar el NIT o CUI al momento de realizar sus compras o solicitar factura al contratar servicios y entrar en el portal web de la SAT con el número de CUI o NIT.

Este proceso no implica nuevas obligaciones ni coste alguno para el contribuyente.

Unificación NIT y CUI : Base Legal de la resolución

Esta medida se basa en la resolución DSI-393-2025 emitida y publicada por la SAT por la que entra en vigor la armonización de los números del CUI y el NIT.

En 2023 ya se hizo público el proceso de adopción del NIT a través del CUI y a partir del 2024 las personas individuales que generaron un NIT lo hicieron correlativo al CUI, coincidiendo los últimos dígitos de este.

Para los contribuyentes en los que el NIT y el CUI no coinciden son para los que esta resolución se ha planteado.

Unificación NIT y CUI: Consecuencias

Se supone, que a partir de la fecha arriba indicada el número del DPI (o CUI) será el mismo que el NIT, por lo tanto, ya no será necesario gestionar un NIT por separado, aunque este proceso se prolongará a los siguientes meses.

Los contribuyentes igualmente pueden continuar proporcionando su número de NIT o CUI al realizar al realizar compras o adquirir servicios, según lo establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA.

Unificación NIT y CUI: Objetivo ¿Por qué unificarlo?

Entre los objetivos principales de la SAT para llevar a cabo esta unificación se encuentran los siguientes:

  • La simplificación de los trámites fiscales: Simplificar los procesos y reducir la burocracia para los contribuyentes es el objetivo principal.

  • Mayor eficiencia: La SAT espera una administración tributaria más eficiente y digitalizada a raíz se la aplicación de este tramite. Además de minimizar las inconsistencias y errores en los registros garantizando una información más precisa y clara a los contribuyentes.

  • Mejora en la comunicación interinstitucional: Se optimizará sin duda la comunicación entre la SAT y otras entidades del Estado, dado que se podrán utilizar en las siguientes gestiones.
  1. Civiles
  2. Mercantiles
  3. Laborales
  4. Transacciones financieras
  5. Notariales
  6. Gestiones administrativas
  7. Gestiones judiciales
  8. Gestiones tributarias

Además, recordemos que el CUI es utilizado no solo en el DPI, si no en el certificado de nacimiento y desde 2017 en el pasaporte, la licencia de conducir y en el IGSS desde 2017.

Unificación NIT y CUI: Dudas

¿Pueden acceder a mis cuentas bancarias con esta unificación?

Rotundamente no, para que la SAT pueda obtener información bancaria de cualquier contribuyente es necesaria una orden judicial, de lo contrario ningún banco puede prestar esta información.

¿Aplica para todos los contribuyentes?

No, únicamente se aplicará para personas individuales.

¿Pueden controlar mis actividades económicas?

Las actividades económicas de los contribuyentes están siempre reglamentadas y registradas, esta nueva resolución no supone ningún cambio para los contribuyentes y tampoco refleja un mayor control al ciudadano, si no, al contrario, trata de mejorar la eficiencia y la rapidez del país.

Al utilizar el DPI (Número de CUI) en lugar del NIT, todas estas relaciones económicas y trámites fiscales se podrán identificar en cualquier operación o al momento de generar documentos en los sistemas de la SAT, proporcionando mayor efectividad y rapidez en los procesos.

Además de esta nueva normativa publicada por la SAT es esencial recordar los aspectos claves relacionados con el NIT en Guatemala:

Inscripción y Actualización del NIT:

El NIT es obligatorio para todas las personas individuales y jurídicas que realicen actividades económicas o que deban cumplir con obligaciones tributarias en Guatemala.

Personas Físicas y Jurídicas:

La SAT ofrece diversos procedimientos para la inscripción y actualización del NIT, adaptados a las diferentes situaciones y necesidades de cada contribuyente.

Las Personas físicas pueden solicitar su NIT en línea a través del portal de la SAT o de forma presencial en sus oficinas. Únicamente se necesita presentar el Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte vigente, y una factura de servicios públicos (agua, luz, teléfono fijo o internet residencial) como comprobante del domicilio del contribuyente.

Las Personas jurídicas que se registran para obtener su NIT necesitarán realizar el trámite presentando la documentación legal de la empresa, el acta de constitución, el nombramiento del representante legal si se requiere y los mismos requisitos de domicilio que una persona física.

Actualización de Datos:

Como contribuyentes en Guatemala es obligatorio actualizar cualquier cambio en la información que la SAT tiene registrada en el NIT dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.

Esto incluye todo tipo de modificaciones en la actividad económica, la dirección y el régimen tributario elegido.

El incumplimiento puede conllevar sanciones según el Artículo 94 del Código Tributario.  

Para más detalles sobre estos procedimientos, puede consultarnos sin compromiso y aclararemos sus dudas.  Contacta con nosotros por cualquiera de nuestras vías desde aquí.

Gracias por leernos.



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